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Laboral: Registro salarial

El 14 de abril de 2021 entró vigor la obligación de implementar un registro retributivo que incluya los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de toda la plantilla (incluido el personal directivo y los altos cargos) desagregados por sexo y distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo de igual valor (Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres).

El objetivo de esta obligación está directamente vinculado con la recomendación de la Comisión europea que insiste en la necesidad de que las condiciones retributivas del conjunto de los trabajadores, desagregados por sexo y demás elementos que permitan la comparación, se sometan a un principio de transparencia, y es de aplicación con independencia del tamaño de la empresa.

Para ello, debe establecerse la media aritmética y la mediana de lo realmente percibido por cada uno de estos conceptos en cada grupo o categoría profesional, nivel o puesto. A su vez, esta información debe estar desagregada en atención a la naturaleza de la retribución (salario base, cada uno de los complementos salariales y cada una de las retribuciones extrasalariales). Además, debe reflejar, las medias aritméticas y las medianas de las agrupaciones de los trabajos de igual valor en la empresa, aunque pertenezcan a diferentes apartados de la clasificación profesional.

Asimismo, cuando la media aritmética o la mediana de las retribuciones totales de los trabajadores de un sexo sea superior en, al menos, un 25% a las del otro (brecha salarial), debe incluir la justificación de que dicha diferencia responde a motivos no relacionados con el sexo.

La representación legal de los trabajadores tiene derecho a recibir información, al menos anualmente, relativa a la aplicación en la empresa del derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, en la que debe incluirse este registro.

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