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Fiscal: Aplazamiento impuestos 1T 2021

La Disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 5/2021 ha establecido lo siguiente respecto al aplazamiento de deudas tributarias: "Disposición adicional tercera. Aplazamiento de deudas tributarias. 1. En el ámbito de las competencias de la Administración tributaria del Estado, a los efectos de los aplazamientos a los que se refiere el artículo 65 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se concederá el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el día 1 de abril hasta el día 30 de abril de 2021, ambos inclusive, siempre que las solicitudes presentadas hasta esa fecha reúnan los requisitos a los que se refiere el artículo 82.2.a) de la citada Ley. 2. Este aplazamiento será aplicable también a las deudas tributarias a las que hacen referencia las letras b), f) y g) del artículo 65.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. 3. Será requisito necesario para la concesión del aplazamiento qye el deudor una persona o entidad con volumen de operaciones superior a 6.010.121,04 euros en el año 2020. 4. Las condiciones del aplazamiento serán las siguientes: a) El plazo será de seis meses b) No se devengarán intereses de demora durante los primeros cuatro meses del aplazamiento"





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